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Plazo para entregar una vivienda en arriendo en Colombia

Si te encuentras al final de un contrato de arrendamiento en Colombia, probablemente te estés preguntando: ¿Cuánto tiempo tengo para entregar la vivienda? Esta es una pregunta clave tanto para inquilinos como para propietarios, y es importante que conozcas las normativas que regulan este proceso, ya que no siempre es tan simple como parece. La Ley 820 de 2003, que regula el arrendamiento de vivienda urbana, establece que, aunque el contrato tenga una fecha específica de finalización, no significa que el inquilino deba desocupar automáticamente el inmueble.

Muchos propietarios creen que al llegar el último día de vigencia del contrato, el inquilino debe entregar el inmueble. Sin embargo, la ley colombiana tiene una disposición especial que permite al arrendatario prorrogar el contrato de forma automática, lo que puede generar incertidumbre para ambas partes si no se siguen los procedimientos legales adecuados.

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Photo by Freepik . Licencia CC0.

Lo que debes saber sobre la Ley 820 de 2003

¿Qué vas a aprender en este artículo?

La Ley 820 de 2003 es la norma especial que debes tener en cuenta cuando hablas de contratos de arrendamiento de vivienda urbana. Esta ley se impone sobre el Código Civil en cuanto a la terminación de contratos y los derechos del inquilino. Según esta ley, el inquilino tiene derecho a prorrogar el contrato automáticamente, a menos que el propietario haya solicitado formalmente la devolución del inmueble.

Es común que los propietarios confíen en que, al pactar un contrato por un año, el inquilino deberá irse al finalizar ese plazo. Sin embargo, la Ley 820 te exige que le notifiques previamente al arrendatario con una causa válida y respetando los plazos legales. Sin este paso, el inquilino tiene derecho a permanecer en la vivienda.

¿Cuáles son los plazos y condiciones para devolver un inmueble arrendado?

Aquí es donde las cosas se complican. Si el contrato está llegando a su fin, la ley establece que debes notificar al arrendatario con tres meses de anticipación si deseas que desocupe el inmueble. Esta notificación debe ser escrita y debe especificar claramente la causa por la cual solicitas la devolución del inmueble. De lo contrario, el contrato seguirá vigente bajo las mismas condiciones.

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Si eres inquilino, recuerda que tienes derecho a esa notificación formal. Si no la recibes, no estás obligado a desocupar la vivienda, incluso si el contrato ha llegado a su fin. La Ley 820 de 2003 te protege, asegurándote que no puedes ser desalojado sin que se cumplan estos procedimientos.

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Photo by Freepik . Licencia CC0.

Causales legales para terminar tu contrato de arrendamiento

Para que puedas solicitar la devolución del inmueble arrendado, debes tener en cuenta que no basta con que el contrato haya terminado. Existen causales específicas, como la necesidad de usar la vivienda para el propietario o sus familiares cercanos, o si deseas realizar reparaciones que sean incompatibles con la permanencia del inquilino.

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Si bien el Código Civil indica que al finalizar el tiempo pactado el inquilino debería devolver el inmueble, en arrendamientos de vivienda urbana, la Ley 820 exige que haya una causa concreta para solicitar la entrega. Este es uno de los errores más comunes que cometen tanto propietarios como inmobiliarias, ya que suponen que el contrato se termina sin más.

¿Qué sucede si no desocupas la vivienda a tiempo?

Si como arrendatario no recibes la notificación o no se te informa de las causales adecuadas, no tienes que irte del inmueble al finalizar el contrato. Este es un derecho que muchos inquilinos no conocen y que puede darte tranquilidad si estás en una situación similar.

Un caso frecuente es cuando el propietario confía en que el inquilino desocupará el inmueble porque el contrato termina en una fecha específica, como lo mencionaste en tu experiencia: “El contrato finalizaba el 30 de abril de 2024, pero el inquilino no se fue”. La razón es que no se habían cumplido los requisitos legales, por lo que el arrendatario tiene derecho a permanecer en la vivienda hasta que se le notifique formalmente la terminación.

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Diferencias entre la Ley de Arrendamiento y el Código Civil que te afectan

Es importante que entiendas las diferencias entre lo que establece la Ley 820 de 2003 y el Código Civil. Aunque el Código Civil regula los contratos de arrendamiento en general, cuando se trata de arrendamiento de vivienda urbana, la Ley 820 tiene preeminencia. Esto significa que no basta con basarte en las normas generales del Código Civil; debes cumplir con los requisitos específicos de la ley especial si quieres garantizar que el inquilino desocupe el inmueble a tiempo.

Por ejemplo, si tu contrato es de un garaje o un local comercial, aplican las normas del Código Civil. Pero si es una vivienda urbana, la Ley 820 de 2003 protege a los arrendatarios y establece procesos que, si no se siguen, impedirán la recuperación del inmueble.

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Consejos para asegurarte de que te devuelvan el inmueble arrendado

Si eres propietario y quieres asegurarte de que el inquilino desocupe el inmueble al final del contrato, sigue estos pasos:

  1. Notificación anticipada: Avisa con al menos tres meses de anticipación. De lo contrario, el contrato se prorrogará automáticamente.
  2. Motivo claro y legal: Asegúrate de que la causa esté dentro de las permitidas por la Ley 820. No basta con que necesites el inmueble; la ley exige razones específicas.
  3. Comunicación formal: Haz la solicitud por escrito y asegúrate de que quede constancia de la recepción por parte del inquilino.

Como mencionaste en tu experiencia, sacar a un inquilino no es tan sencillo como muchos propietarios creen. La clave está en cumplir todos los requisitos legales y no asumir que el contrato termina automáticamente. Asegúrate de estar bien informado y, si es necesario, busca asesoría legal para evitar complicaciones.

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Autor

  • Angel_Ramirez_Inmobiliario

    Asesor Inmobiliario | Consultor en Marketing Digital | Entusiasta, creativo y 100% apasionado en temas inmobiliarios. Además, creador de esta web angelramirezinmobiliario.com

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