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¿Un inquilino puede pertenecer al consejo de administración?

El Rol del Consejo de Administración en la Propiedad Horizontal: El consejo de administración es uno de los órganos clave en la gestión de las propiedades horizontales. Su principal responsabilidad es velar por el correcto uso y mantenimiento de los bienes comunes, además de tomar decisiones cruciales sobre el manejo de la copropiedad. Esto lo convierte en un espacio de poder y gestión que influye directamente en la vida diaria de quienes habitan los conjuntos residenciales. Pero una de las preguntas recurrentes es: ¿puede un inquilino, alguien que no es propietario, formar parte de este consejo?

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¿Puede un Inquilino o Arrendatario Pertenecer al Consejo de Administración?

¿Qué vas a aprender en este artículo?

La respuesta a esta pregunta parece simple, pero es en realidad un tema que ha generado debate. Si nos basamos exclusivamente en la Ley 675 de 2001, que regula la propiedad horizontal en Colombia, el artículo 53 señala que solo los propietarios o sus delegados pueden ser elegidos miembros del consejo de administración. Esta interpretación restrictiva ha llevado a la creencia generalizada de que los inquilinos o arrendatarios no tienen cabida en estos órganos de decisión. Sin embargo, existen interpretaciones y excepciones que vale la pena analizar en profundidad.

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Interpretación Legal de la Ley 675 de 2001

La interpretación más literal de la ley indica que, para ser miembro del consejo, es necesario ser propietario o contar con un poder del propietario. No obstante, esto no significa que no existan otras formas de permitir la participación de los inquilinos. En la práctica, muchas copropiedades permiten que los residentes, incluso si no son propietarios, participen de forma activa en la toma de decisiones, especialmente si son elegidos por la Asamblea General de Propietarios.

Aquí es donde entra la importancia de las sentencias y las decisiones judiciales que amplían el concepto de quién puede formar parte del consejo de administración, y de qué manera la ley debe interpretarse para permitir una participación más inclusiva en la gestión de la copropiedad.

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Jurisprudencia: Sentencias C-318 y C-738 del 2002

La Sentencia C-318 de 2002 y la Sentencia C-738 de 2002 de la Corte Constitucional resultan fundamentales para entender este tema. En la primera, la Corte establece que no solo los propietarios tienen derechos en la propiedad horizontal, sino también los residentes no propietarios. Estos tienen derecho a ser escuchados en el Consejo de Administración cuando enfrentan situaciones que los afectan directamente.

Por su parte, la Sentencia C-738 aborda el tema desde el punto de vista de las unidades inmobiliarias cerradas. Aquí, la Corte señala que es posible que los no propietarios formen parte de las juntas directivas, siempre y cuando no se trate de decisiones que involucren la disposición de bienes comunes. Esta sentencia refuerza la idea de que los residentes no propietarios, incluidos los inquilinos, pueden ser elegidos como miembros del Consejo de Administración, siempre que se respete el carácter administrativo de sus funciones.

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Estas sentencias abren la puerta a que, aunque la ley originalmente restrinja el acceso a los propietarios, las Asambleas puedan considerar la inclusión de inquilinos o arrendatarios si lo consideran necesario para el bienestar de la comunidad.

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Implicaciones para la Asamblea General y el Proceso de Elección

La Asamblea General de Propietarios tiene un papel determinante en este proceso, ya que es quien elige a los miembros del consejo de administración. Si bien la norma señala que estos deben ser propietarios o sus delegados, la jurisprudencia ha dejado claro que, en ciertos casos, un residente no propietario también puede ser elegido.

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Esto significa que, si la asamblea decide elegir a un inquilino para el consejo, esta decisión no puede ser revertida fácilmente por otras instancias, como el administrador o los demás miembros del consejo. Si alguien considera que esta elección es incorrecta, la única vía para impugnarla sería a través de un proceso judicial. Esto otorga un margen considerable de maniobra a las asambleas, siempre y cuando se respeten los límites impuestos por la ley y las sentencias.

Casos Especiales: El Leasing Habitacional y Residentes No Propietarios

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Uno de los casos más comunes donde surge esta controversia es el leasing habitacional. En este modelo, los residentes no son técnicamente propietarios, ya que el inmueble pertenece al banco o entidad financiera hasta que se complete el pago del contrato. Aun así, los residentes tienen el derecho de participar activamente en la vida de la comunidad y, en muchos casos, pueden ser elegidos por la asamblea para formar parte del consejo de administración.

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Este tipo de situaciones refuerza la idea de que la participación en la administración no debe estar únicamente reservada a los propietarios. Es crucial recordar que los inquilinos y residentes también tienen un interés legítimo en el buen funcionamiento de la copropiedad, ya que su calidad de vida depende directamente de las decisiones tomadas en estos espacios.

Conclusión: Un Debate Abierto en la Propiedad Horizontal

En resumen, si bien la Ley 675 de 2001 establece que los miembros del consejo de administración deben ser propietarios o delegados de estos, las sentencias de la Corte Constitucional han abierto la posibilidad de que los inquilinos o arrendatarios puedan ser elegidos, siempre que la Asamblea General lo considere adecuado. Esto crea un debate interesante sobre los derechos de los no propietarios dentro de las copropiedades, y sobre cómo lograr una gestión inclusiva que beneficie a todos los residentes.

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La inclusión de inquilinos en los consejos de administración puede ser vista como una evolución necesaria en la gestión de las propiedades horizontales, especialmente en un contexto donde cada vez más personas viven en alquiler o bajo esquemas como el leasing habitacional. En última instancia, lo más importante es que la comunidad encuentre el equilibrio adecuado para tomar decisiones que beneficien a todos sus integrantes, sean propietarios o no.

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Autor

  • Angel_Ramirez_Inmobiliario

    Asesor Inmobiliario | Consultor en Marketing Digital | Entusiasta, creativo y 100% apasionado en temas inmobiliarios. Además, creador de esta web angelramirezinmobiliario.com

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